“…Esta Cámara [Civil] estima pertinente indicar que el recurso de casación es reconocido como medio de impugnación extraordinario, siendo una de sus características el requerimiento que en su planteamiento se observen ciertos aspectos técnicos, jurídicos, básicos, que permitan una exposición y argumentación adecuada de los diferentes submotivos que sean invocados (…) se concluye que en la forma en que fueron planteados, no permite a este Tribunal, realizar un análisis de fondo, puesto que estos son excluyentes entre sí por los efectos que emergen de ellos, de tal manera que no pueden invocarse de manera conjunta como lo hizo la casacionista…”